Radiografía de los 100 años de Fidel Castro: sangre, miseria y pobreza
Hambre y decadencia es el legado de uno de los mayores sátrapas del siglo XX. Y al recordarlo a él, también debemos recordar a las miles de víctimas.
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La medida tiene como fin garantizar que el valor declarado corresponda al del mercado y proteger los ingresos del Estado, según acuerdo ministerial.
El Gobierno ecuatoriano refuerza los controles previos a la exportación y comercialización de material mineralizado que tiene como destino China.
Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) expidió el acuerdo ministerial 2026-0001, del 13 de agosto del 2026, el cual fue suscrito por el viceministro de Minas, Galo García.
El documento establece los parámetros de las acciones que se realizarán bajo determinadas condiciones.
Su objetivo es disponer la toma de muestras y verificación técnica previa a la exportación y comercialización de material mineralizado procesado, cuando se detecten posibles riesgos.
El propósito de la medida es garantizar que el valor declarado corresponda a condiciones reales de mercado y proteger el ingreso que le corresponde al Estado, indica el texto.
El acuerdo aplica para toda operación de comercialización interna y de exportación de material mineralizado procesado que se vaya a enviar a China, y bajo cualquier régimen aduanero de exportación.
No habrá distinciones entre régimen ordinario y regímenes especiales del sistema aduanero. Y se implementará hasta que se obtengan los resultados de laboratorio validados por la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom).
El control dispuesto en el acuerdo se activará, sin distinción entre operación interna o de exportación, si es que ocurre uno de los siguientes supuestos:
Si se verifica la existencia de uno de los supuestos, se suspenderá de manera indefinida la exportación o la comercialización interna del mineral. La suspensión se mantendrá hasta que se obtengan los resultados de las muestras tomadas y se realice la verificación técnica correspondiente.
La Arcom se encargará de ejecutar los controles, los cuales se realizarán previo al despacho de exportación o al perfeccionamiento de la operación de comercialización interna.
En laboratorios autorizados por la Arcom se examinará la ley y pureza del mineral. Los resultados serán vinculantes para la valoración de la operación.
Si en el desarrollo de los controles se identifican indicios de prácticas que pudieran afectar la libre competencia, el ministerio del ramo remitirá los hallazgos a la Superintendencia de Competencia Económica, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Todo material mineralizado procesado podrá ser exportado siempre y cuando previamente se tomen las muestras respectivas y se realice la verificación técnica de ley y pureza del mineral.
Sin esto no se autorizará el embarque ni se podrá efectuar el levante de la mercancía; además, la ausencia de los controles previos será causal para la retención del material hasta que se efectúe la revisión que manda el acuerdo.
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Hambre y decadencia es el legado de uno de los mayores sátrapas del siglo XX. Y al recordarlo a él, también debemos recordar a las miles de víctimas.
Un Estado diseñado para garantizar reglas tiene competencias limitadas, uno ideado para hacerse responsable de los resultados tenderá a una jurisdicción infinita.