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Nevaco Global
1 de agosto de 2026

Un giro devastador para las Universidades Nacionales

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Mientras el Gobierno Nacional persiste en el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, trasciende una ofensiva aún más profunda: un anteproyecto de ley que busca reconfigurar el sistema educativo bajo la lógica de mercado.

En su apartado universitario, la iniciativa elimina la responsabilidad indelegable del Estado, termina con el ingreso irrestricto admitiendo la posibilidad de realizar exámenes de admisión, condiciona el presupuesto a métricas de rendimiento y abre la puerta al arancelamiento. Se trata de un intento por mercantilizar una institución pública emblemática, históricamente respaldada y defendida por la sociedad en las calles de todo el país.

El modelo universitario argentino se encuentra a las puertas de una de las transformaciones más profundas de sus últimas tres décadas. Un anteproyecto de ley impulsado por el oficialismo propone reestructurar de manera integral la Ley de Educación Superior (N° 24.521), escondiendo estas modificaciones en un confuso articulado bajo el título “Disposiciones transitorias, modificatorias y complementarias”.

El nombre anticipa modificaciones cosméticas pero en este caso revelan un verdadero cambio de paradigma: se pasa de un marco normativo centrado en la educación como un "derecho humano" y una "responsabilidad indelegable del Estado" a un esquema orientado por métricas de rendimiento académico y mayor injerencia del Poder Ejecutivo en los organismos de control.

El artículo 1 de la ley vigente consagra a la educación superior como "responsabilidad principal e indelegable" del Estado y la define como un "bien público y derecho humano". En la misma línea, la reforma del artículo 2 elimina todas las cláusulas relativas a la igualdad de oportunidades, la perspectiva de género, la inclusión de personas con discapacidad, el otorgamiento de becas y la integración regional en articulación con el Mercosur.

Respecto a la gratuidad (art. 2 bis), si bien el proyecto mantiene en el papel el acceso gratuito para argentinos y residentes permanentes, elimina de forma explícita la redacción que prohibía la creación de "gravámenes, tasas, impuestos, aranceles o tarifas".

La oferta de posgrados no acreditados puede llegar a multiplicarse infinitamente y, esto, obviamente descenderá su valor social, dejando solo a grandes universidades de “marca” a nivel nacional en el 'top' de las elecciones"

Esto flexibiliza la garantía contra el arancelamiento indirecto o el cobro de servicios en los estudios de grado.

Por otra parte, la pretendida reforma termina con el principio de ingreso “libre e irrestricto” a la universidad. En su lugar, habilita a las instituciones a fijar mecanismos de admisión (es decir, exámenes de ingreso) eliminatorios o filtros de selección previa.

Asimismo, la reforma del artículo 50 sustrae a las universidades la autonomía de definir sus propios estándares de regularidad, estableciendo la aprobación mínima de dos materias por año y fija un piso nacional obligatorio, la llamada Carga Típica de Estudio (CTE) como medida para financiar una carrera.

Complementariamente, la reforma del Artículo 58 redefine de manera drástica la distribución del presupuesto universitario. Mientras en la actualidad el indicador central tomado para el cálculo es la matrícula total, el anteproyecto propone que 75% del presupuesto se asigne según la matrícula incluida en la Carga Típica de Estudio (CTE), el 20% estará supeditado a indicadores de "desempeño" -cantidad de egresados, producción científica y extensión- y el 5% restante se financiará a través de programas específicos mediante contratos-programa.

El artículo 1 de la ley vigente consagra a la educación superior como "responsabilidad principal e indelegable" del Estado y la define como un 'bien público y derecho humano'"

Habiendo recortado las becas Progresar a montos irrisorios y sin otros apoyos para sostener la cursada, el estudiantado con más carga laboral y vidas más complejas pasará a ser un “gasto” no financiable por el Estado Nacional. Las universidades más nuevas y con mayor proporción de estudiantes en situaciones sociales de vulnerabilidad serán las más afectadas.

Pero esto no es todo. Hasta hoy, la norma prohíbe que el aporte estatal sea disminuido o reemplazado por recursos propios. El proyecto elimina esta garantía y sustituye el esquema por una fórmula atada a resultados, autorizando a las universidades a utilizar los ingresos adicionales que generen por consultorías o servicios para pagar gastos corrientes, un destino que la ley actual prohíbe taxativamente al exigir que se destinen en forma prioritaria a becas e investigación.

Por su parte, la calidad académica y los controles institucionales sufren un fuerte proceso de desregulación: ya no será obligatoria la “acreditación” de todas las maestrías, especializaciones y doctorados, que sería exigible solo para aquellas ofertas cuya práctica comprometa directamente el "interés público" (como la salud o la seguridad), la frecuencia de las evaluaciones institucionales obligatorias se estira de 6 a 8 años (se vuelve optativa para universidades estatales y privadas ya consolidadas) y en el organismo de acreditación pierde peso el Congreso Nacional y se incrementa el cupo para las universidades privadas.

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