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La Secretaría de Economía (SE) mantendrá una cuota compensatoria de hasta 7.73 dólares por kilogramo a las importaciones de sartenes, ollas y baterías de cocina de aluminio originarias de China, mientras revisa si existen condiciones para extender la medida.
De acuerdo con una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia inició el examen de vigencia a petición de Vasconia Brands, empresa mexicana que manifestó su interés en conservar la protección frente a las mercancías chinas.
La medida se aplica a productos cuyo precio de importación sea inferior al valor de referencia de 10.60 dólares por kilogramo, por lo que en esos casos, la cuota equivale a la diferencia entre ambos montos, multiplicada por los kilogramos importados.
Sin embargo, el cobro no podrá superar 5.65 dólares por kilogramo para los productos provenientes de Zhejiang Sanhe Kitchenware ni 7.73 dólares para los fabricados por el resto de las empresas exportadoras.
Además, las importaciones con un precio igual o superior a 10.60 dólares por kilogramo no están sujetas a la cuota compensatoria.
Aunado a esta medida, las ollas, sartenes y baterías de aluminio que ingresan mediante la fracción arancelaria 7615.10.02 están sujetas a un arancel de 15 por ciento.
La protección comercial fue impuesta originalmente en octubre de 2016 y, tras una primera revisión, la Secretaría de Economía (SE) determinó prolongarla cinco años a partir del 14 de octubre de 2021.
Aunque su vigencia estaba prevista hasta el próximo 13 de octubre, Vasconia solicitó el inicio de un nuevo examen el 3 de septiembre, un día antes del vencimiento del plazo establecido para que los fabricantes nacionales expresaran su interés.
Por lo tanto, el periodo examinado comprenderá del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, mientras que el análisis sobre el comportamiento del mercado abarcará cinco años, desde julio de 2021 hasta junio pasado.
En este sentido, productores nacionales, importadores, exportadores y demás empresas con interés jurídico tendrán 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para entregar argumentos y pruebas.
A su vez, la publicación en el DOF estableció que la resolución entrará en vigor el 29 de septiembre de 2026.
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