Ecuador presentó dos recursos para revocar las resoluciones de la CAN uno ya fue admitido a trámite y el segundo debe completarse hoy
Ecuador impugna ante la CAN las resoluciones que ordenan retirar el arancel del 100% a ColombiaAngelo Chamba
Ecuador presentó dos recursos de reconsideración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y dos acciones de nulidad ante el Tribunal de Justicia del organismo, confirmó a Expreso una fuente del equipo negociador ecuatoriano.
La misma fuente precisó que uno de los recursos ya fue admitido a trámite y el segundo debe completarse hoy, 22 de mayo.
"Principalmente para que la resolución sea revocada", explicó la fuente al ser consultada sobre el objetivo de las acciones legales.
La estrategia jurídica de Quito apunta a echar abajo las resoluciones 2582 y 2581, emitidas el 7 de mayo por la Secretaría General del organismo subregional.
La Resolución 2582 ordena a Ecuador retirar la denominada 'tasa de servicio de control aduanero' (TSCA), que grava con un 100% las importaciones colombianas.
La Resolución 2581 obliga al país a dejar de usar el Puente Internacional de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías de Colombia.
Cancillería argumentó, según Ecuavisa, que el organismo basó sus resoluciones tomando en cuenta solo una de las tres demandas que Ecuador interpuso en el marco de la crisis comercial.
Las otras dos —sobre la suspensión de la interconexión eléctrica por parte de Colombia y sobre restricciones al transporte fronterizo— habrían sido ignoradas.
En cambio, la CAN sí habría acogido las dos demandas colombianas:
Para el Gobierno de Daniel Noboa, ese trato asimétrico hace que las resoluciones no sean válidas.
La canciller Gabriela Sommerfeld reafirmó en Ecuavisa que Ecuador tiene evidencia suficiente para justificar la tasa de seguridad y que el país "siempre estará defendiendo sus intereses".
El recurso de reconsideración es un mecanismo contemplado en la Decisión 425 del Acuerdo de Cartagena. Su objeto es solicitar la modificación, revocatoria o aclaración de una resolución de la Secretaría.
Es administrativo, no judicial, y no suspende automáticamente la obligación de retirar los gravámenes, según explicó a este diario el abogado Marcelo Bodero, especialista en derecho supranacional andino.