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Nevaco Global
24 de julio de 2026

Decreto: Aduanas y Ministerio de Trabajo deberán evaluar mercancías sospechosas por trabajo forzoso

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El decreto 502-26 incluye medidas para que los importadores declaren si tienen conocimiento de que sus productos fueron elaborados bajo condiciones de trabajo forzoso

El presidente Luis Abinader dispuso este jueves una serie de medidas administrativas para la prevención, identificación, verificación y prohibición de las importaciones de productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.

El mandato incluye las mercancías "respecto a las cuales exista evidencias razonables" de que en alguna fase de la cadena de suministro se haya utilizado el trabajo forzoso.

El decreto tiene fecha de hoy, 23 de julio, día en que la administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, impuso aranceles de 12.5 % a los productos dominicanos, tras considerar que el país no ha establecido, ni aplicado eficazmente una prohibición contra la importación de mercancías producidas en su totalidad o de forma parcial mediante esta tipología de trabajo.

"La Dirección General de Aduanas, mediante decisión administrativa motivada, adoptada conforme al procedimiento previsto en el presente decreto y dentro del ámbito de las competencias que le confieren la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, y las demás disposiciones aplicables, dispondrá la aplicación de dicha prohibición respecto de las mercancías para las cuales se determine la existencia de las condiciones previstas en el párrafo anterior", determina el documento del poder ejecutivo.

El documento define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición del Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país mediante la resolución núm. 4505, del 21 de junio de 1956.

Asimismo, indica que los importadores deberán declarar en el formulario electrónico de Declaración Única Aduanera (DUA) en el campo establecido por tal efecto, si tienen conocimiento o información razonable de que el producto que importan fue elaborado mediante trabajo forzoso.

En este sentido, la Dirección General de Aduanas habilitará en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) las opciones necesarias para que los exportadores y los importadores realicen estas declaraciones.

Aduanas podrá requerir la documentación complementaria que resulte pertinente para sustentarla. No obstante, el decreto plantea que ninguna información suministrada constituirá por sí sola un fundamento suficiente para adoptar medidas administrativas restrictivas, sino que será valorada conjuntamente con los demás elementos del hecho y de derecho que obren en el expediente administrativo.

Para verificar que la mercancía importada fue producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, la disposición legislativa establece que Aduanas podrá tomar en consideración informaciones provenientes de fuentes nacionales o internacionales, públicas o privadas, incluyendo:

En caso de que existan indicios razonables de que una mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país pudiera haber sido elaborado con trabajo forzoso, el documento dispone que el Ministerio de Trabajo, dentro de sus competencias, deberá realizar una evaluación técnica para determinar si existen elementos suficientes que permitan concluir que en la elaboración del producto intervino en alguna fase el trabajo forzoso.

De acuerdo al párrafo II, del artículo 8 del decreto, Trabajo dispondrá 60 días hábiles para realizar la evaluación y emitir un informe técnico, contando a partir de la recepción del expediente completo.

El decreto establece que dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez, con hasta 30 días hábiles adicionales. En el informe técnico, la institución deberá exponer los elementos de hecho, la metodología empleada y sus conclusiones respecto de la posible existencia de trabajo forzoso.

El artículo 9 del mandato establece que las denuncias o informaciones de origen internacional recibidas a través de canales diplomáticos serán canalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que remitirá al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes para su valoración.

El documento indica que, luego de recibir el informe técnico del Ministerio de Trabajo, Dirección General de Aduanas dispondrá la prohibición de importación de las mercancías, productos o bienes que estén vinculados a productores, fabricantes, suplidores o cadenas de suministro de los cuales se haya determinado la utilización de trabajo forzoso.

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