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Nevaco Global
18 de septiembre de 2026

Luz verde para la venta de SanCor: reabren el concurso de la láctea

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El dilatado concurso de acreedores de SanCor Cooperativas Unidas Limitada experimentó un giro decisivo en los tribunales de Rafaela.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de esa jurisdicción santafesina —integrada por los camaristas Pablo Lorenzetti, María José Álvarez Tremea y Duilio Maximiliano Hail— dictó una sentencia que reactiva formalmente el procedimiento de licitación para la venta de los activos de la emblemática empresa láctea.

Tras un período de parálisis forzada por una serie de impugnaciones presentadas contra el pliego aprobado en junio, el tribunal rechazó los planteos de nulidad y dispuso la continuidad del trámite sin necesidad de reiniciar las actuaciones desde foja cero, aunque introdujo una estricta batería de correcciones operativas.

La decisión judicial abarca un entramado económico e industrial de alto impacto regional e histórico: el concurso involucra a más de 1500 acreedores con créditos verificados, la preservación de 914 puestos de trabajo directos y un complejo productivo distribuido en seis plantas industriales.

El fallo admitió parcialmente los cinco recursos de apelación interpuestos y desestimó sus aspectos centrales, estableciendo que las deficiencias señaladas por los apelantes resultaban subsanables mediante modificaciones al pliego regulador, sin recurrir a la nulidad de las actuaciones previas.

Bajo esta premisa, las diez empresas que ya habían adquirido los pliegos licitatorios mantendrán expedito su derecho a participar en el certamen sin necesidad de abonar ningún costo adicional.

Entre los ajustes técnicos más relevantes aprobados por la Alzada se destaca la flexibilización de las modalidades de pago.

Aunque el precio base de los activos continuará cotizado de manera inamovible en dólares estadounidenses, los eventuales adquirentes quedarán facultados para cancelar el monto de sus propuestas en pesos argentinos.

Dicha conversión se concretará aplicando la tasa de cambio vendedor informada por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago efectivo.

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Asimismo, la sentencia impone como requisito previo al reinicio del cronograma la confección e incorporación al pliego de una grilla objetiva de puntuación para el examen de las ofertas.

Esta herramienta técnica deberá predeterminar con precisión matemática los siguientes elementos:

En lo concerniente a la modalidad de venta, el concurso mantendrá la posibilidad de receptar ofertas por la totalidad del bloque empresario, por unidades industriales individuales o por combinaciones específicas de lotes.

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No obstante, al momento del dictamen de adjudicación, el juez de la causa tendrá la obligación legal de confeccionar un análisis comparativo explícito entre la rentabilidad económica de la propuesta integral y la sumatoria de las ofertas parciales, debiendo fundamentar por escrito cuál de las opciones representa el mayor beneficio para la masa del concurso.

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