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Nevaco Global
3 de junio de 2026

El Gobierno oficializó una reducción en las retenciones para el agro y los biocombustibles

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Por medio del Decreto N°423/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso una reducción de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías de las cadenas de granos de soja, girasol, maíz, sorgo, trigo y cebada. Las autoridades remarcaron que la medida buscará impulsar las exportaciones y consolidar la inserción internacional de la Argentina

El Gobierno nacional estableció nuevas alícuotas para el Derecho de Exportación (D.E.) aplicables a varios productos agrícolas y biocombustibles. Según explicaron las autoridades, se trata de una medida escalonada que buscará promover y proteger al sector agroindustrial.

De la misma manera, se anunció la reducción de la alícuota para productos del biodiésel, entre ellos, los obtenidos de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, a niveles equivalentes a los de la exportación de aceites, con la finalidad de diversificar y ampliar mercados.

Además, se establecieron nuevos aranceles para los productos detallados en los anexos I, II y III. De todas ellas, solo la mercadería incluida en el primer apartado comenzará a abonar esos porcentajes desde este 4 de junio.

Esto se debe a que, para los sectores comprendidos en los apartados II y III, se realizará una reducción gradual mes a mes. De esta manera, se deberá realizar un nuevo cálculo según el período en el que se realizara el embarque de la producción destinada a la exportación.

De acuerdo con las autoridades, la medida tiene como propósito promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como los recursos naturales y las especies animales o vegetales.

En línea con esto, el Poder Ejecutivo argumentó que la transformación de la política económica nacional requiere “adoptar medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica”.

De la misma manera, mencionaron que los Decretos Nros. 526/25 y 877/25 ya habían reducido de forma permanente los derechos de exportación de los complejos de soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo, incluyendo sus subproductos; apuntaron que esas normas buscaron mejorar la situación económica de todos los actores de las cadenas de valor, incentivando el aumento de las exportaciones y el ingreso de divisas al país.

Por esto, el Gobierno nacional sostuvo que es necesario seguir generando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, facilitar la apertura de nuevos mercados y dotar de certidumbre a productores, elaboradores y exportadores.

También afirmaron que los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo que debería eliminarse y que, en la medida en que el superávit fiscal lo permita, se irán reduciendo gradualmente hasta su desaparición.

Al mismo tiempo que señalaron al sector agroindustrial como una de las principales fuentes de generación de divisas, desarrollo regional y empleo a través de las exportaciones, remarcaron que se trata de un programa gradual, previsible y verificable de reducción de los derechos de exportación para brindar certidumbre, promover la inversión, incrementar la producción y consolidar la inserción internacional de la Argentina.

En este sentido, se prevé un esquema diferenciado según los ciclos productivos: uno de aplicación inmediata para los cultivos de invierno, dada la proximidad de la siembra, y otro para los de verano, con un cronograma posterior.

Según indicaron, estos períodos fueron diseñados para que, al momento de la comercialización, las reducciones de derechos de exportación estén vigentes, compatibilizando el compromiso de eliminación con una trayectoria gradual que no comprometa el equilibrio fiscal.

La medida busca fortalecer la competitividad de las cadenas de valor agroindustriales, alineando la política comercial con los principios de libertad y apertura, e impulsar el crecimiento del sector. Asimismo, dispusieron que la medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y que debe ser comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su archivo.

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