Portugal aumenta el número de empresas exportadoras
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El Senado asistió a un gran revuelo interno tras el reciente avance del proyecto de Ley de Ecocidio, una iniciativa impulsada por la legisladora chubutense Edith Terenzi que introduce modificaciones al Código Penal y postula una serie de importantes penas de prisión -de entre 3 y 25 años- y económicas para quienes sean acusados de “delitos contra el ambiente”. Estos últimos, incorporados al cuerpo jurídico por esa misma ley.
Inicialmente, y tras ser debatida en comisiones, la propuesta cosechó firmas para su dictamen incluso entre los bloques del PRO y La Libertad Avanza. Pero las voces disonantes desde el sector productivo, que advirtieron por los alcances que tendría tamaño proyecto tal como está planteado, obligó a intentos de retroceso.
Durante el día de ayer, y tras críticas surgidas desde el seno de la Sociedad Rural Argentina (SRA) que ben reprodujo el diario La Nación, la jefa de bloque oficialista, Patricia Bullrich, terminó confirmando que retirarán las firmas al dictamen, un movimiento que está vedado por el propio reglamento interno de la cámara y será puesto en discusión. Entretanto, el proyecto está listo para ir al recinto y puede ser tratado sin problemas.
Por eso, desde el sector productivo, agroindustrial y alimenticio elevaron una solicitud formal para frenar esa instancia y detallaron exhaustivamente todos los puntos que podrían representar un peligro para los sectores estratégicos de la economía.

En un reciente comunicado, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) señalan que uno de los principales problemas del dictamen aprobado es que tipifica el ecocidio para quien provoque daños ambientales “violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”.
Eso, que califican como una “vulneración al principio de taxatividad penal”, implica que se termina poniendo en una misma bolsa a leyes nacionales o provinciales con resoluciones administrativas menores u ordenanzas municipales y que, por ende, ir en contra de cualquiera de ellas constituye un delito federal castigado con 3 a 10 años de prisión.
Incluso, plantean reparos sobre el propio término de “Ecocidio”, una categoría, aseguran, “instrumentalizada sistemáticamente por agrupaciones activistas que catalogan livianamente como ´ecocidios´ a actividades reguladas”. Incluirla en el Código Penal, advierten, sería “transformar sus relatos ideológicos en denuncias penales reales con poder de clausura preventiva, embargos y privación de libertad”.
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Por su parte, las entidades señalan que, así planteada, la modificación del artículo 77 del Código Penal, en el cual se incluirá la figura del “Ecocidio” restringe el incentivo a llevar adelante acciones de recuperación, tal como están estipuladas en la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Eso es porque define al “daño ambiental irreversible”, como aquel que ocurre “independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse”.
“Aunque una empresa invierta cuantiosos recursos en recomponer integralmente un área afectada, la ley ignorará penalmente dicho esfuerzo de mitigación y considerará consumado el tipo agravado con penas de 5 a 15 años de prisión si el ecosistema no se regenera de forma autónoma”, puntualizaron.
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