Volver a la edición
Nevaco Global
25 de mayo de 2026

El régimen de incentivo a pequeñas y medianas empresas, ya tiene su marco operativo

Cargando análisis estratégico...

Incentivo. El RIMI pretende promover empleo, exportaciones y cadenas de valor.

Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)La publicación de la Resolución General Conjunta 5849/2026, establece el marco de implementación para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado originalmente por el Título XXIII de la Ley 27.802 y regulado por el Decreto 242/2026.

Sin embargo, y a pesar del indiscutible avance reglamentario, la letra chica y la falta de soporte informático abren interrogantes técnicos que impiden, por el momento, una adhesión plena y efectiva.

El RIMI surge con el propósito de apuntalar a los sectores productivos de mediana escala y a las entidades sin fines de lucro, promoviendo el empleo, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas de valor mediante atractivos beneficios en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

•MiPyMEs con actividad previa: Deberán contar de forma obligatoria con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión. Asimismo, resulta indispensable encontrarse formalmente caracterizadas bajo los tramos correspondientes.

•Nuevos emprendimientos: Para quienes inicien actividades y realicen su desembolso inicial en el mismo ejercicio fiscal de apertura, la norma exige poseer el “Certificado MiPyME” activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.

•Entidades sin fines de lucro: Estas entidades deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la MiPyME. Una vez aprobadas, el fisco las caracterizará de oficio bajo códigos específicos.

El régimen estipula compromisos de montos mínimos en dólares que varían significativamente según el tamaño corporativo, debiendo cumplirse estos desembolsos en un plazo máximo de dos años: Micro empresa (US$ 150.00), Pequeña empresa (US$ 600.000), Mediana empresa – Tramo 1 (US$ 3.500.000), Mediana empresa – Tramo 2 (US$ 9.000.000).

La gran ventana de inclusión radica en que las inversiones orientadas a sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes están explícitamente exceptuadas de cumplir con estos pisos mínimos.

No obstante, los especialistas advierten que el alcance real de esta excepción se encuentra parcialmente paralizado: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura aún deben publicar los listados taxativos que definan con precisión qué bienes de capital integran cada rubro.

Los proyectos que busquen el beneficio y no encuadren de forma directa en las futuras listas automáticas, deberán presentar un informe técnico elaborado por un profesional idóneo, cuya firma deberá estar certificada por el consejo o colegio profesional de la matrícula, quedando sujeto a la evaluación discrecional de la autoridad competente.

Los proyectos que involucren obras y requieran certificar un grado de avance inferior al 30%, deben subir al SGI documentación respaldatoria fehaciente: facturas, contratos de locación de obra e informes técnicos con firmas certificadas por los colegios profesionales.

Los atractivos del RIMI se estructuran sobre dos pilares fiscales de alto impacto financiero:

•Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: bienes muebles en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; obras productivas con vida útil reducida al 60%; y rubros exceptuados como riego o eficiencia energética en una única cuota.

•Devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA: vinculados a la inversión transcurridos tres períodos fiscales mensuales.

Continúa la lectura estratégica

Accede a la nota completa y mantente a la vanguardia de los movimientos financieros globales.

Leer artículo en Nevaco Global

Nevaco Report — Monitoreo en tiempo real de mercados globales y análisis macroeconómico.

También podría interesarte