A las 12:01 del viernes 24 de julio venció el arancel global temporal de 10 por ciento que había impuesto la administración Trump. Sin embargo, en ese mismo minuto entró en vigor uno nuevo; para ello, cambió la ley, cambió la justificación y, para algunos países, también la tarifa. De lo que se trataba era de que el muro comercial se mantuviera firme. ¿Qué fue lo que pasó?
En febrero, la Suprema Corte había invalidado, por seis votos contra tres, los llamados aranceles recíprocos. Estableció que la Ley de poderes económicos de emergencia internacional permitía regular importaciones durante una emergencia, pero no entregaba al presidente la facultad de imponer gravámenes universales. La Constitución, aclaró la Corte, reserva al Congreso ese poder. Tras la resolución, la Casa Blanca encontró una vía alterna.
La nueva medida se apoya en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, destinada a responder a prácticas extranjeras irrazonables o discriminatorias que perjudiquen al comercio estadounidense. Después de investigar a 60 economías, el representante comercial concluyó que ninguna combatía suficientemente la entrada de mercancías producidas mediante trabajo forzado. La sanción es de 10 por ciento para México, Canadá y Reino Unido, entre otros, y de 12.5 por ciento para la mayoría restante.
La razón es irreprochable. El trabajo forzado vulnera la dignidad humana, abarata artificialmente la producción y el comercio no tiene por qué ser neutral ante la esclavitud.
El problema está en el salto entre la causa y el remedio. Los aranceles alcanzan economías que representan 99.4 por ciento de las importaciones estadounidenses y gravan productos sin demostrar que fueron elaborados mediante coerción. Washington sostiene que permitir esos bienes dentro de una cadena de suministro produce una ventaja injusta. Y, sin duda, eso es posible. Lo difícil es explicar por qué fallas tan distintas merecen dos tasas casi idénticas y por qué ambas coinciden con el piso arancelario que Trump necesitaba reconstruir.
México es un buen ejemplo del caso. Washington reconoce que el país cuenta con una prohibición, pero sostiene que no la aplica eficazmente. Sin embargo, los bienes que cumplen las reglas del TMEC quedaron exentos; cerca de 85 por ciento de las exportaciones mexicanas seguirá entrando sin arancel. Marcelo Ebrard explicó que el gravamen nuevo sustituye al que expiró y conserva, en los hechos, el mismo tratamiento. La política arancelaria no cambió, sólo encontró una razón moral para sobrevivir.
La Sección 301 ofrece a Trump una base jurídica más sólida, pero no una autorización ilimitada. Dos pequeñas empresas ya impugnaron la medida. Alegan que una herramienta utilizada históricamente contra países y sectores específicos no permite gravar casi todas las importaciones mediante tasas predeterminadas.
Ésa será la próxima disputa jurídica. Sin duda, los derechos humanos deben limitar el poder y orientar el comercio; no servir como coartada política.
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