Volver a la edición
Nevaco Global
26 de septiembre de 2026

Nueva Ley de Aviación regula el uso de drones en Ecuador, estas son las disposiciones y las multas

Cargando análisis estratégico...

Imagen referencial de un dron encontrado por la Policía Nacional en Durán (Guayas), durante un operativo, diciembre de 2024.

La nueva Ley de Aviación Civil, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de septiembre de 2026, incorpora en la legislación aeronáutica un capítulo dedicado a las aeronaves no tripuladas; es decir, los drones.

En Ecuador, los drones son utilizados sobre todo por empresas y personas dedicadas al negocio audiovisual y de comunicaciones, pero que también se han convertido en instrumentos de bandas delictivas.

"Es importante que se regule el uso de drones porque la legislación que teníamos era muy antigua y no contemplaba esto. El uso de drones nos estaba superando y no se había regulado", dice Marco Subía, , presidente de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador.

La Ley dispone que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) tendrá a su cargo el Registro Aeronáutico Nacional, en el que se inscribirán "actos, contratos, resoluciones, matrículas, transferencias de dominio, gravámenes, limitaciones y demás actos que incidan en la situación jurídica de las aeronaves de matrícula ecuatoriana". La inscripción será obligatoria.

Se establece que en este Registro Aeronáutico Nacional se inscribirán, entre otras, las aeronaves no tripuladas (drones) "de acuerdo a la categorización establecida en la regulación técnica correspondiente".

Pero todavía hace falta que se emita normativa secundaria para normar el funcionamiento de este Registro Aeronáutico Nacional, a cargo de la DGAC, explica Subía.

El artículo 70 de la Ley dice que la DGAC es responsable de regular la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas privadas y públicas (drones), con excepción de aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Ecuador, Policía Nacional o Servicio Nacional de Aduana.

Y añade que la  DGAC estará también a cargo del registro, autorización, control y fiscalización de su uso y operación en el espacio aéreo ecuatoriano.

Además, la Ley dice que esta entidad deberá coordinar la seguridad de las operaciones de aeronaves no tripuladas "con las entidades pertinentes para prevenir y mitigar los riesgos asociados con la seguridad operacional de la aviación civil, de acuerdo con la reglamentación vigente".

El artículo 71 de la nueva Ley detalla además que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Comité de Comercio Exterior y demás entidades competentes en materia de comercio exterior, estarán a cargo de la regulación, control e inspección para la importación e ingreso al territorio nacional de drones.

"Ninguna aeronave no tripulada podrá ser nacionalizada, desembarcada o liberada por la autoridad aduanera sin la presentación previa del documento de homologación técnica, autorización o registro administrativo emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil", dice el artículo.

Y añade que la incautación de aeronaves no tripuladas utilizadas en el cometimiento de una infracción penal se realizará mediante coordinación interinstitucional, "con observancia de las competencias atribuidas a cada entidad conforme al ordenamiento jurídico vigente".

La Ley crea además tipos de infracciones en el sector aeronáutico: leves, graves y muy graves. Las leves tienen multas de tres a seis Salarios Básicos Unificados (SBU). Tomando en cuenta que el SBU de 2026 es USD 482, las multas serían de USD 1.446 a USD 2.892.

Las graves tienen multas de 11 a 20 salarios básicos unificados (USD 5.302 a USD 9.640 en 2026), o la suspensión de hasta tres meses del permiso de operación, certificado de operador aéreo o certificado de operación.

Continúa la lectura estratégica

Accede a la nota completa y mantente a la vanguardia de los movimientos financieros globales.

Leer artículo en Nevaco Global

Nevaco Report — Monitoreo en tiempo real de mercados globales y análisis macroeconómico.

También podría interesarte

Irán plantea hoja de ruta de siete días para reabrir el estrecho de Ormuz
cnnchile

Irán plantea hoja de ruta de siete días para reabrir el estrecho de Ormuz

La iniciativa contempla un cese de hostilidades, el levantamiento del bloqueo naval y de las sanciones al petróleo iraní, además de la liberación de activos congelados. Teherán plantea que, tras cumplir estas condiciones, el tránsito por el estratégico estrecho se normalice y comiencen nuevas negociaciones con Washington.

26 sept 2026
Camioneros piden al gobierno “transparentar” medidas ante nuevas alzas del diésel
laprensaaustral_cl

Camioneros piden al gobierno “transparentar” medidas ante nuevas alzas del diésel

El gremio advirtió que “no es posible soportar nuevas alzas sin graves efectos económicos” y pidió medidas de mitigación con foco en el sector productivo. La Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC) pidió este viernes al Gobierno de José Antonio Kast que “transparente” las medidas que aplicará ante la eventual suspensión...

26 sept 2026