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Nevaco Global
12 de agosto de 2026

Tucumán mantiene un escenario sanitario controlado y refuerza las estrategias de prevención

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El Ministerio de Salud de la Nación oficializó el procedimiento que aplicarán los hospitales y centros sanitarios administrados por el Estado Nacional para cobrar la atención médica a extranjeros no residentes. La medida, aprobada bajo la Resolución 1066/2026, reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones a través del DNU 366/2025 y entra en vigencia a partir de este miércoles.El nuevo esquema establece pautas claras sobre quiénes deberán abonar las prestaciones habituales, los canales administrativos para recuperar los costos a través de aseguradoras y las garantías de asistencia ante urgencias médicas.Tres esquemas según la situación migratoria y la coberturaLa normativa distingue la condición migratoria del paciente y la presencia de un seguro de salud para determinar el mecanismo de facturación y recupero de costos:    Extranjeros con residencia permanente: Mantienen el acceso al sistema público de salud estatal en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, por lo que quedan exceptuados de los cobros o aranceles.    Extranjeros no residentes con seguro de salud: Las autoridades del hospital gestionarán el recupero del costo del servicio directamente ante la compañía aseguradora o la entidad con la que el paciente tenga contratada la cobertura.    Extranjeros no residentes sin seguro de salud: El centro sanitario aplicará un procedimiento de cobro directo al particular por las prestaciones médicas programadas o de rutina recibidas.

El protocolo para emergencias y riesgo de vidaUno de los ejes centrales de la reglamentación aclara el proceder ante casos de urgencia médica. La normativa estipula de forma explícita que en ningún caso podrá negarse o diferirse la atención sanitaria inmediata a un paciente extranjero si su estado de salud lo requiere.Se consideran emergencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales del individuo, tales como paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas o urgencias de índole obstétrica, pediátrica y neonatal.No obstante, las autoridades sanitarias precisaron que la garantía de atención inmediata no exime al paciente del eventual pago posterior. Una vez que la persona ha sido estabilizada y se encuentra fuera de peligro, las prestaciones sanitarias subsiguientes, intervenciones o internaciones de recuperación quedarán alcanzadas por los mecanismos correspondientes de recupero de costos.

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