Fedetranscarga afirma que cobro decretado al transporte de mercancías es una tasa parfiscal disfrazada. Piden derogar la medida.
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El Decreto 338, emitido por la alcaldesa de Buenaventura, Ligia del Carmen Córdoba, ha levantado un polvorín entre los gremios del transporte de carga.
La medida implica un cobro adicional, bajo la figura de ‘precio de circulación’, que implicaría pagar 4.235 pesos por tonelada de carga que entre y salga del puerto de Buenaventura, por donde transita la mayor parte de las mercancías del comercio exterior.
Arnulfo Cuervo, presidente de Fedetranscarga, hizo una revisión minuciosa del decreto para establecer sus alcances y su constitucionalidad.
Las conclusiones encontradas lo llevaron a solicitar, de manera formal, a la alcaldesa de Buenaventura la derogatoria de la medida, advirtiendo sobre vicios de unidad y serios perjuicios económicos para el sector transportador y la competitividad del puerto.
De hecho, según afirmó Cuervo, el decreto podría conducir a que el transporte de carga migre hacia otro puerto para movilizar la mercancía, lo que haría que la medida a la que acudió la alcaldesa termine siendo contraproducente: por buscar recursos, terminaría perdiéndolos. “El aumento en los costos de operación amenaza con desplazar las actividades del comercio exterior hacia otros terminales portuarios del país”, afirmó el directivo de Fedetranscarga.
Al largo tiempo que llevan los transportadores con la expectativa de una mejora en la infraestructura para la conectividad con el puerto de Buenaventura se suman los bloqueos y protestas que están impactando la competitividad del sector. Es así como ya se ha reducido de manera sustancial la importación por ese punto, como lo evidencia el hecho de que en 2011, el 53 % de las importaciones de maíz y soya ingresaban por Buenaventura, y para 2025 dicha participación se redujo al 11 %.
El presidente de Fedetranscarga aseguró que la medida que están aplicando no es otra cosa que una tasa parafiscal disfrazada y que la figura de “precio público”, con la cual se respalda el contenido del decreto, requiere de un uso voluntario.
A juicio de Cuervo, de continuar con el cobro establecido en el municipio, se estaría incurriendo en una violación de la Constitución, que establece la reserva legal sobre tributos, determinando que solo el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales son los que pueden fijar tasas o contribuciones. Eso, en ningún caso, lo puede hacer una alcaldía mediante decreto.
El directivo gremial también habló del posible efecto de la medida en el bolsillo de los consumidores, pues se impone un cobro al generador de la carga, que terminaría afectando los fletes, los cuales, además, se rigen por el Sicetac (Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga), que es de carácter nacional, por lo cual una norma municipal no tendría cabida para hacer esas intervenciones.
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