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26 de junio de 2026

Suprema Corte confirma nueva obligación para las marcas en México: no cumplirla puede complicar demandas por infracción

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que tendrá efectos directos en la estrategia de protección de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial en México. El Pleno declaró constitucional el artículo 409 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el cual obliga a los titulares a identificar públicamente que sus productos o servicios están protegidos si posteriormente desean solicitar medidas cautelares o reclamar daños derivados de una infracción.

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La resolución, correspondiente al Amparo en Revisión 624/2025, confirma que el requisito de utilizar leyendas como “Marca Registrada”, las siglas “M.R.”, el símbolo ® o cualquier otro mecanismo que haga del conocimiento público la existencia del derecho industrial, es compatible con la Constitución.

El caso surgió después de que una empresa impugnó el artículo 409 de la LFPPI al considerar que condicionaba indebidamente la protección de una marca registrada. Sin embargo, el Pleno rechazó ese argumento.

La SCJN explicó que el derecho exclusivo sobre una marca nace con el registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y permanece intacto. Lo que regula el artículo 409 no es la existencia del derecho, sino los requisitos para acceder a determinadas medidas provisionales durante un procedimiento por infracción.

El Tribunal sostuvo que el derecho marcario y los mecanismos procesales para hacerlo valer son figuras distintas. En consecuencia, exigir que el titular informe previamente al público que su producto está protegido no afecta la validez del registro ni reduce los derechos conferidos por éste.

Aunque la resolución no modifica la legislación, sí establece un criterio que servirá de referencia para futuros litigios en materia de propiedad industrial.

En términos prácticos, las empresas deberán prestar mayor atención a la forma en que comunican que sus marcas, patentes o diseños industriales cuentan con protección legal.

Para las compañías que comercializan productos físicos, esto significa revisar etiquetas, empaques, envases, cajas y material comercial para incorporar las leyendas permitidas por la ley o el símbolo ® cuando corresponda.

En el caso de servicios, software, plataformas digitales o negocios que no utilizan empaques físicos, será recomendable implementar mecanismos visibles que informen al consumidor y al mercado que dichos activos están protegidos por derechos de propiedad industrial.

La Corte dejó claro que la ley permite cualquier medio que haga del conocimiento público esa protección, por lo que no limita el cumplimiento exclusivamente al uso del símbolo ®.

Uno de los argumentos centrales del fallo consiste en proteger el equilibrio entre los derechos del titular de una marca y los derechos de terceros.

Las medidas provisionales previstas por la LFPPI pueden ser altamente invasivas, ya que permiten, entre otras acciones:

Debido al impacto que estas medidas pueden tener sobre empresas competidoras, distribuidores o comerciantes, la Suprema Corte consideró razonable exigir un parámetro objetivo mínimo antes de que una autoridad ordene una medida cautelar.

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