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El Gobierno prohibió determinados juguetes “squishy” por posibles riesgos vinculados con sustancias químicas. La medida rige en todo el país.
El Gobierno prohibió determinados juguetes “squishy” por posibles riesgos vinculados con sustancias químicas. La medida rige en todo el país.
El Gobierno nacional prohibió la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de un determinado juguete infantil blando conocido como “squishy ”. La medida comenzó a regir este lunes 31 de agosto en todo el país y fue establecida mediante la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
La prohibición alcanza a los modelos con forma de gyoza, dumpling o similares. La decisión se tomó luego de denuncias y antecedentes que advertían sobre la posible presencia de benceno, ftalatos y otros químicos tóxicos en concentraciones superiores a las permitidas por las normas técnicas de seguridad.
Según los fundamentos de la disposición, las autoridades recibieron denuncias relacionadas con juguetes importados que podrían contener esas sustancias por encima de los niveles admitidos. El texto también señala que los compuestos podrían representar riesgos por contacto con la piel o por inhalación.
Entre los productos mencionados aparecen los Squeezy Duplings, Dumpling Squishy, Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis y Dumpling Squishy con Steamer Box. También quedan incluidos modelos genéricos similares que no tengan una marca declarada.
El Squeezy Dumpling es el juguete viral que preocupa por su contenido de benceno.
La norma señala que estos juguetes suelen venderse sin información ni advertencias en español. Además, pueden encontrarse tanto en comercios físicos como en redes sociales y marketplaces. Por eso, los fabricantes, importadores y comerciantes que tengan sitios web deberán informar los alcances de la medida dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
La prohibición no alcanza de manera automática a todos los juguetes de este tipo. Quedan exceptuados los productos cuyos fabricantes, importadores o vendedores cuenten con una declaración jurada de conformidad y certificaciones que acrediten su inocuidad y el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad. En el caso de las importaciones, la Aduana podrá liberar la mercadería cuando se verifiquen esos requisitos.
Para los productos que no estén contemplados en esa excepción, los fabricantes, importadores, mayoristas y minoristas deberán destruir o desechar las existencias de manera segura e inmediata. El incumplimiento puede derivar en sanciones previstas por la Ley de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019, además de posibles consecuencias penales cuando corresponda.
Domicilio legal: Coronel Rodríguez 1260, Mendoza, Argentina. Director Editorial Responsable: Rubén Rabanal | Propietario: Territorio Digital S.A. | Registro DNDA N°11804985 | Nº de Edición 6963 | 31 de agosto de 2026
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