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Nevaco Global
15 de agosto de 2026

Ingresos brutos: el más distorsivo de los impuestos

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El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el recurso más importante con que cuentan las provincias, pero a su vez el más distorsivo de nuestro sistema tributario.

Sus orígenes se remontan al siglo XX, en que las provincias y municipios aplicaban diversos gravámenes locales sobre la actividad comercial e industrial. En 1904, la provincia de Buenos Aires aprobó la ley del Impuesto al Comercio e Industria, que gravaba las ventas directas, tributos que convivían con distintas patentes y contribuciones. Pero se registra en 1948 su antecedente directo, bajo la denominación de Impuesto a las Actividades Lucrativas, que nació como un tributo provincial destinado a reemplazar viejos gravámenes comerciales. Finalmente, en 1977, fue modificado, adoptando la nueva denominación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, coincidente con la sanción del IVA.

En los años 1993 y 1994 se firmaron sendos pactos fiscales, donde los gobiernos provinciales asumieron el compromiso de eliminar o reducir la imposición, situación que nunca se dio. En la actualidad, existe como impuesto provincial en 24 jurisdicciones, con diversos aspectos que afectan a las empresas y a su competitividad. En primer lugar, por el efecto “cascada”, pues se aplica sobre los ingresos brutos, reiterándose en cada etapa económica, sin permitir descontar el impuesto pagado en las etapas anteriores. En segundo lugar, encarece las exportaciones, pues si bien estas se encuentran exentas, el impuesto que recae en las etapas anteriores se traslada al costo del producto, afectando la competitividad internacional.

Afecta también la inversión, pues grava los ingresos y no la rentabilidad, obstaculizando la llegada de nuevas inversiones.

Por otra parte, genera una doble o múltiple imposición, ya que la misma actividad se grava en distintas jurisdicciones, con los conflictos de atribución de ingresos y gastos.

También impone una alta complejidad administrativa, al existir impuestos en cada jurisdicción, con alícuotas, exenciones, regímenes de retención y percepción distintos.

Produce también un efecto de incremento de la informalidad, al resultar la carga tributaria elevada y compleja.

Además, reduce la competitividad interna, pues existen provincias con alícuotas más gravosas, generando situaciones de desventaja comercial frente a competidores de otras jurisdicciones, y disminuye la transparencia del sistema tributario por el efecto de traslación del impuesto en todo el circuito económico, desconociéndose la real incidencia del impuesto en el precio final.

Organismos internacionales como la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo, tienen dicho que los impuestos sobre el volumen o ingresos brutos generan mayores distorsiones que los del IVA, por lo que recomiendan su reemplazo gradual por tributos que graven el consumo o la renta.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha declarado la inconstitucionalidad del tributo en los casos de afectación al comercio interjurisdiccional, discriminación entre contribuyentes locales y los de extraña jurisdicción o los casos de vulneración de ciertos principios constitucionales, como los de igualdad, razonabilidad o libre circulación de bienes.

Por todas estas razones la doctrina especializada mayoritaria sostiene que se trata de uno de los impuestos más distorsivos del sistema tributario argentino.

Ante la posibilidad de una reforma impositiva integral, sería deseable la eliminación del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de las distintas alternativas que brinda la legislación comparada. Los ejemplos de otros países federales, como Alemania, Brasil, Canadá, Australia e India, permiten analizar sistemas sustentables alternativos, sin necesidad de recurrir a un impuesto equivalente al de ingresos brutos.

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