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Nevaco Global
17 de agosto de 2026

Presidente de la JLCA echa a andar estrategia para retrasar juicios contra dependencias públicas

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Rompiendo todo principio de imparcialidad y legalidad, el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), Roberto Santiago Sánchez González, ha decidido convertirse en una especie de “abogado del diablo” de los organismos públicos de Puebla. Hace unos días, mediante un oficio les solicitó formalmente que le informen qué trabajadores han emprendido litigios laborales contra la autoridad y el estado en que se encuentran dichos procesos. Todo eso lo estaría haciendo con un propósito: retardar o obstruir la ejecución y cumplimiento de los laudos ganados, o a punto de ganarse, por parte de los empleados asalariados que iniciaron los litigios.

Se consultó a tres abogados especialistas en materia de trabajo y señalaron que una característica del actuar de Roberto Santiago Sánchez, desde que llegó al cargo de presidente de la JLCA en junio de 2025, ha sido la de demorar la emisión de sentencias laborales que debían haberse dictado hace dos o tres años.

Así como obstruir el acatamiento de los laudos –que es una resolución final y definitiva en un juicio laboral– los trabajadores que emprendieron procesos legales.

De esa manera, como siempre ocurre, se busca que el trabajador que inició un litigio por un despido injustificado o una violación a sus derechos laborales, entre en una etapa de agotamiento, de hastío, de ya no poder costear un juicio que se puede tardar meses o años en resolverse.

Este tipo de ayuda estaría ocurriendo en particular en litigios que iniciaron burócratas estatales o de algunos ayuntamientos.

Para entender la gravedad de este asunto se debe partir de algo elemental: el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por mandato de la ley, tiene que ser una autoridad imparcial y su principal función es velar que los juicios laborales se desarrollen sin contratiempos.

El titular de la JLCA no puede ponerse a favor de ninguna de las dos partes que intervienen en un litigio laboral.

Mucho menos tener comunicación con la parte patronal que ha sido denunciada por una violación al orden legal.

Esa conducta no la ha seguido Roberto Santiago Sánchez, quien les pidió a los titulares de organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo que le informen sobre los litigios laborales que enfrentan y cuáles son aquellos en los que tienen mayor interés.

Lo grave de esta situación es que Sánchez González no tiene facultades legales para solicitar dicha información.

Intentó disfrazar la petición de esos datos indicando que es para hacer “un diagnóstico” de los conflictos laborales, pero al mismo tiempo él mismo se delata al indicar que esa información servirá para ayudar a los organismos públicos a no enfrentar “riesgos presupuestales”.

El pasado 10 de agosto, la JLCA hizo circular el oficio SEDETRA/JLCA/194/2026, que está dirigido a los titulares de los organismos públicos descentralizados del estado de Puebla, así como otras dependencias oficiales. El documento está firmado por Roberto Santiago Sánchez González.

En el documento se lee: “considerando que corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje resolver los conflictos laborales derivados de las relaciones de trabajo ante ella tramitados hasta el 2 de noviembre de 2021, de conformidad con su Reglamento Interior, me permito solicitar valioso apoyo…”.

Después indica: “En ese sentido, con la finalidad de integrar un diagnóstico actualizado respecto de los procedimientos laborales que pudieran representar obligaciones presentes o futuras para la Administración Pública Estatal, agradeceré se sirvan informar respecto de asuntos desahogados ante esta Junta local, el estado que guardan los laudos laborales en los que ese Organismo Público Descentralizado sea parte, remitiendo, para cada asunto, la información siguiente: 1 Número de expediente. 2 Autoridad jurisdiccional que conoce o conoció del asunto. 3 Nombre de la parte actora. 4 Estado procesal actual. 5 Fecha de emisión del laudo, en su caso. 6 Sentido de la resolución. 7 Importe condenado, procediendo conceptos e intereses, cuando corresponda. 8 Estado que guarda el cumplimiento del laudo. 9 Acciones jurídicas y administrativas implementadas para su atención. 10 Riesgos identificados y, en su caso, previsión presupuestal para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento. 11 Nombre, cargo y datos de contacto del servidor público responsable del seguimiento del asunto.”.

Hasta la parte anterior, se podría otorgar el beneficio de la duda de que toda esa información es solamente para llevar un diagnóstico de cómo se han cumplido con los laudos laborales.

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