Tras la anulación en febrero de los aranceles impuestos por Trump a decenas de países, la administración republicana desempolva ahora un artículo de la Ley de Comercio para imponer nuevamente aranceles de entre el 10% y el 12,5% a unos 60 países. Ese artículo hace referencia a la importación de bienes fabricados mediante trabajo forzoso, pero nadie puede pensar que al guerrerista Trump le importen ahora los derechos humanos.
Este jueves, el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, anunció la entrada en vigor desde este viernes de una nueva serie de gravámenes de entre el 10% y el 12,5% a unos 60 países.
Tras el revés que implicóel fallo de la Corte Suprema anulando los aranceles impuestos por Trump al inicio de su gestión a una decena de países, desde la Casa Blanca se dio inicio un operativo para encontrar algún nuevo sustento jurídico que les permitiera aplicarlos.
Inmediatamente después de aquel fallo, Trump activó la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para poder aplicar aranceles del 10%, pero con el límite temporal de 150 días. Ese plazo se cumple este viernes 28 de julio, por lo cual la nueva estrategia trumpista de invocar el trabajo forzoso llega justo para reemplazar aquella invocación del artículo 122 y poder seguir aplicando los aranceles, como herramienta o arma de presión y negociación.
El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de EE. UU. había emitido un fallo en el que con una votación de 6 a 3, determinó que los aranceles Trump había impuesto basándose en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) eran inconstitucionales. El tribunal había señalado que la fijación de impuestos y aranceles debían ser votadas en el Congreso.
Con el anuncio de este jueves, al invocar la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta a EE. UU. a sancionar prácticas comerciales extranjeras "injustas o discriminatorias" , la administración republicana no necesitaría pedir permiso al Congreso ni está sujeta a algún límite temporal como el de los 15 días.
Según el comunicado difundido por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) “Determinados productos de la Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea (UE), Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido, cuya exención incentivaría a estas economías a cumplir los compromisos relativos a la prohibición de importar productos fabricados con trabajo forzoso, o a promulgar y aplicar eficazmente dicha prohibición”, también estarán exceptuados. Mientras que aquellos países que carecen de las normativas para combatir el trabajo forzoso, el arancel sería del 12,5%.
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