La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las directrices que regulan el Régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier), un esquema que establece las condiciones para el ingreso y egreso de mercaderías mediante servicios postales internacionales. La normativa, incorporada en el Anexo II de la Resolución General N°5.608, reúne las disposiciones aplicables a distintos tipos de operaciones simplificadas y fija límites de peso, valor, frecuencia y documentación según el régimen utilizado.
El nuevo marco contempla reglas específicas para pequeños envíos, muestras comerciales, materiales destinados a laboratorios, investigaciones científicas, obras de arte, exportaciones de muestras de origen vegetal y animal y envíos de medicamentos. Además, determina las excepciones aplicables en determinados casos y centraliza los procedimientos operativos en el micrositio "Envíos internacionales" disponible en el portal oficial de ARCA.
Entre los principales cambios figura la consolidación de un límite general de 50 kilogramos por paquete y un valor máximo de u$s3.000 FOB para la mayoría de las operaciones de importación simplificada realizadas mediante courier. También se incorpora un tratamiento diferencial para determinadas muestras destinadas a laboratorios que buscan certificaciones para mercados externos, cuyo valor permitido puede alcanzar los u$s10.000 FOB.
La normativa también mantiene mecanismos de control para la autoridad aduanera, que podrá requerir documentación adicional cuando resulte necesario en el marco de sus facultades de fiscalización.
Uno de los apartados centrales de la reglamentación corresponde al Régimen de Pequeños Envíos, destinado tanto a personas humanas como jurídicas que importen mercaderías sin finalidad comercial.
En este caso, cada envío podrá contener hasta tres unidades de una misma especie, siempre que el peso no supere los 50 kilogramos por paquete o pieza y el valor FOB no exceda los u$s3.000.
Además de estos límites, la resolución establece una restricción de uso: cada persona podrá utilizar este régimen hasta cinco veces por año calendario.
El objetivo de este esquema es canalizar operaciones de menor escala mediante un procedimiento simplificado, siempre que no exista una finalidad comercial.
Las operaciones realizadas bajo el Régimen de Pequeños Envíos cuentan con una serie de excepciones previstas expresamente por la normativa.
Entre ellas se encuentra la exclusión de la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en los casos contemplados por la Disposición N°537/2025 de la ANMAT.
La resolución también prevé que determinados productos de perfumería, tocador y cosmética puedan quedar exceptuados de la intervención de ANMAT cuando la operación reúna las condiciones establecidas por la reglamentación.
Otro de los capítulos desarrolla el régimen aplicable a las muestras comerciales, identificado con el código INUMUE.
Este procedimiento está destinado exclusivamente a personas jurídicas que importen objetos representativos de categorías de mercaderías producidas o proyectadas con fines de exhibición, demostración o promoción comercial.
Cuando se trate de modelos proyectados, las muestras deberán encontrarse inutilizadas para su comercialización y su cantidad no podrá exceder la normalmente utilizada para ese tipo de presentaciones.
La reglamentación diferencia dos categorías según el valor declarado.