El primer Día de las Infancias de los nativos de la inteligencia artificial
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El Ministerio de la Producción (Produce) de Perú ha lanzado un proyecto normativo que modifica el marco legal pesquero y permitirá, por primera vez, que embarcaciones extranjeras capturen atún bajo la cuota asignada al país en aguas jurisdiccionales, con condiciones específicas de procesamiento local.
La Resolución Suprema N.° 009-2016-PRODUCE establece las bases de esta apertura, cuyo objetivo principal es aprovechar mucho más la capacidad de pesca de atún que Perú tiene reconocida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), pero que en la práctica viene utilizando solo de forma parcial.
Según datos oficiales, el gobierno peruano reconoce que actualmente solo utiliza una fracción menor de su cuota total de atún. En 2024, el desembarque nacional de atún fue de 3.743 toneladas métricas, marcando uno de los niveles más bajos de la última década. La serie histórica muestra la tendencia:
Estos valores contrastan con la capacidad total asignada por la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical), que es de 8.195 metros cúbicos de bodega y permitiría capturas mucho mayores.
De acuerdo con las cifras incluidas en la exposición de motivos del proyecto, el año pasado solo ocho embarcaciones peruanas realizaron pesca comercial de atún, pese a que dieciocho estaban registradas ante la CIAT.
El país importa unas 22.600 toneladas métricas de atún congelado por año para abastecer a sus plantas, una dependencia que genera costos y limita el desarrollo industrial local. Según el propio Ministerio de la Producción, “la capacidad asignada no viene siendo utilizada de manera eficiente”, por lo que se busca revertir esa tendencia.
El mecanismo central de la norma es el préstamo o concesión de capacidad de pesca. Esto significa que Perú no presta barcos, sino que autoriza a flotas extranjeras a utilizar parte de su cuota de captura de atún reconocida por la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical), siempre bajo la condición de que al menos la mitad de las capturas sean descargadas y procesadas en plantas nacionales durante los primeros cinco años de contrato (luego este porcentaje aumenta al 70%).
Los contratos pueden tener una vigencia de hasta diez años y requieren la aceptación expresa del Estado receptor. En el caso de los acuerdos internacionales bajo esta modalidad, el titular del permiso peruano puede transferir temporalmente su capacidad de pesca a un armador extranjero.
A cambio, la empresa foránea debe descargar una parte significativa de la pesca en territorio nacional y contratar personal peruano a bordo de los buques, según detalla la resolución.
El Ministerio de la Producción calcula que, si se presta solo el 30% de la capacidad de bodega que hoy está subutilizada, podrían generarse 2.970 toneladas métricas adicionales de atún fresco por año para las plantas locales, lo que se traduciría en al menos USD 4,3 millones de ingresos directos para el sector industrial. De aprovecharse completamente la capacidad ociosa, el crecimiento en el desembarque podría duplicar o incluso triplicar los volúmenes actuales.
El texto del proyecto no menciona países específicos, pero deja abierta la puerta a cualquier nación interesada que cumpla con las condiciones y reciba autorización estatal, siempre bajo supervisión y control de las autoridades peruanas.
El Pacífico oriental, donde se ubican las aguas jurisdiccionales de Perú, está dominado por flotas atuneras de Ecuador, México, Panamá, Venezuela, Colombia, Estados Unidos y, en menor medida, barcos de la Unión Europea (España) y potencias asiáticas como China y Japón.
Ecuador concentra cerca del 40% del atún capturado en la zona, seguido por México (22%), Panamá (13%) y otros países, según datos de la industria internacional (iattc - the tuna fishery in the eastern pacific ocean in 2023). Perú, en comparación, solo desembarcó —3.743 toneladas métricas— en 2024.
Toda transferencia de capacidad debe ser informada, registrada y aceptada por las autoridades, y el incumplimiento de las obligaciones de descarga o pago de derechos puede derivar en la revocación de los contratos.
Además, las plantas de procesamiento con nuevas licencias podrán iniciar operaciones inmediatamente bajo un régimen excepcional, aunque estarán sujetas a inspecciones posteriores en un plazo máximo de seis meses.
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