Hay errores que se corrigen con una fe de erratas. Hay otros que se meten en la vida de una persona como una piedra en el zapato: molestan, duelen y siguen ahí aunque uno trate de caminar como si nada. Algo de eso ocurrió con una mujer (llamémosla Cinthia) que, de un día para el otro, descubrió que su foto aparecía en una nota periodística que hablaba de otra persona.
No era una confusión menor. La publicación la vinculaba con una actriz porno y con una supuesta propuesta sexual a un futbolista que estaba en pareja con una celebridad. Ella no era esa persona, no conocía al hombre mencionado y, según surge del fallo, nunca lo había contactado.
La historia comenzó el 14 de octubre de 2021, cuando la demandante recibió un mensaje de un usuario de Twitter que le enviaba un enlace. Al abrirlo, encontró una fotografía suya utilizada en distintos espacios digitales vinculados a un importante medio de comunicación, tanto en la página web como en la cuenta de Twitter del medio. La nota tenía como protagonista real a una tercera persona -una actriz de contenido para adultos-, pero estaba ilustrada con su imagen. Y esa diferencia, en materia de derechos personalísimos, es todo menos un detalle.
Cinthia se desempeñaba como licenciada en administración de comercio exterior en una empresa. Según relató, el título de la nota fue motivo de burlas en su ámbito laboral. No solo se había usado su foto sin autorización: además, esa imagen quedó asociada a una actividad que no desarrollaba y a una situación íntima que le era completamente ajena.
El problema no estaba en la actividad atribuida en sí misma -no está en tela de juicio cómo se ganaba la vida la persona con la que la confundieron-, sino en la falsa identificación, en el contexto sexualizado de la nota y en el daño que esa asociación podía provocar en su vida personal, social y profesional.
El calvario que vivió Cinthia como fruto de esta confusión derivó en una acción judicial en el fuero Civil, con el objeto de obtener una indemnización por la indebida utilización de la fotografía -no sólo por haber sido utilizada sin consentimiento, sino por intitularla como “noticia” pero referida a otra persona-.
Las demandadas intentaron defenderse. Sostuvieron, entre otras cuestiones, que no eran responsables de la publicación, que la actora no aparecía mencionada por su nombre y que el acta notarial aportada no alcanzaba para probar adecuadamente el contenido web. Pero el medio fue condenado en Primera Instancia y la Cámara confirmó la condena, sin atender a los planteos de las demandadas.
El punto jurídico principal fue el derecho a la imagen. El Código Civil y Comercial establece que, para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, es necesario su consentimiento. Y ese consentimiento no se presume: debe ser claro, específico y de interpretación restrictiva. No alcanza con que una foto exista en internet, ni con que alguien haya subido alguna vez una imagen a una red social, para que un medio pueda usarla libremente en cualquier nota, con cualquier título y en cualquier contexto. La imagen no queda abandonada en la vía pública digital. La ley prevé excepciones, pero este no era el caso.
La Cámara también recordó algo esencial para cualquier discusión sobre periodismo y responsabilidad civil: la libertad de expresión y de prensa tiene una protección constitucional intensa. Sin libertad de prensa, la democracia se apaga de a poco, como una habitación a la que le van cerrando las ventanas. Pero esa protección no convierte a los medios en inmunes.
Informar no autoriza a dañar sin cuidado. La libertad de prensa exige amplitud, pero también diligencia. Sobre todo cuando lo que está en juego no es una opinión dura ni una crítica incómoda, sino la identidad visual de una persona común falsamente asociada a hechos que no protagonizó.
Al margen de que utilizaron la imagen de Cinthia sin su consentimiento, ¿influye que la hayan confundido con una actriz de contenido para adultos y no con cualquier otro trabajo? Uno de los jueces de Cámara explicó en el fallo: “Entiendo que en el caso, al haber sido acompañada la nota periodística de una falsa imputación respecto de la actividad desarrollada por la actora (en el caso “actriz porno”), pueda resultar injuriosa o agraviante respecto de su honor y resultar lesionado tal derecho, pero no porque la actividad atribuida sea de por sí, peyorativa ni ofensiva en sí misma, sino por el contexto en que se introdujo el tema, se imputó en la nota ilustrada con la imagen de la actora desempeñar tal actividad junto a la propuesta de sexo a una persona que se encontraba en pareja, ello muy probablemente pudo configurar un sentimiento vergonzante en distintos ámbitos de su vida personal y laboral en el que se desempeña como licenciada en administración de comercio exterior”.
Por eso la Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas por la afectación de derechos personalísimos, por la suma de cinco millones de pesos, más intereses. En tiempos de publicaciones veloces, redes sociales y capturas que viajan más rápido que las aclaraciones, el deber de verificar no es un lujo editorial y nadie está exento de ello: es una obligación jurídica, porque detrás de cada imagen mal usada puede haber alguien tratando de explicar, una y otra vez, que no es ella.