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Nevaco Global
3 de junio de 2026

Ecuador no devolverá la tasa de seguridad, pero importadores pueden exigir reembolso a la aduana

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El ministro de Producción cerró la puerta al reembolso, pero expertos advierten que la normativa andina obliga al reintegro

El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, confirmó que los $121,5 millones recaudados por la tasa de seguridad no serán devueltos a los importadoresAngelo Chamba

El ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, afirmó el pasado martes que el Gobierno no devolverá los $121,5 millones recaudados por la tasa de seguridad cobrada a importaciones colombianas entre febrero y abril de 2026, cifra que no incluye lo cobrado en mayo.

La declaración se produjo horas después de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) derogó la medida, encendiendo alertas en el sector jurídico.

"No habría devolución", afirmó Jaramillo. "Esos recursos fueron utilizados para la seguridad", agregó, dejando claro que el dinero ya fue ejecutado en operativos fronterizos. Con esa respuesta, el Gobierno cerró la puerta a cualquier reembolso para los importadores que pagaron el gravamen entre febrero y abril.

Para Daniel Legarda, exministro de Producción, la posición contradice el ordenamiento jurídico andino: la Comunidad Andina (CAN) tiene primacía sobre el derecho nacional y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento. "Cuando se declara que una medida es ilegal, los recursos recabados están sujetos a devolución", dijo.

No es la primera vez: en 2024 la Corte Nacional de Justicia ya ordenó la devolución de salvaguardias que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) también declaró ilegales, estableciendo que los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario son la instancia competente para estos casos.

Francisco Ballén, exministro de Comercio Exterior, fue más directo. A su juicio, la declaración del ministro busca desanimar a las empresas para que no reclamen sus derechos. "La devolución es inevitable por parte del Estado ecuatoriano", afirmó. Ballén advirtió que el camino no será sencillo: la aduana negará los reclamos administrativos en una primera instancia, no por razones jurídicas sino por presión política.

"La aduana no va a entrar en conflicto con el ministro y peor con el presidente", explicó Ballén.

Eso significa que los importadores deberán ir necesariamente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, donde el caso se resolverá con base en la normativa andina, jerárquicamente superior a cualquier disposición interna.

Ballén identificó un vicio grave en la resolución del Senae que derogó la tasa: el documento no menciona en ninguna parte a la SGCAN ni a sus resoluciones, como si la declaratoria de ilegalidad no existiera. "Pretende dejar todo en el ámbito de la legislación nacional, tratando de ocultar algo que es inocultable", afirmó.

La resolución también incumple el artículo 80 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), que exige que toda tasa corresponda al costo real del servicio prestado, con una autorización formal del ente rector de comercio exterior publicada en el Registro Oficial. Ninguno de esos requisitos fue cumplido.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) declaró mediante Resolución N° 2582 del 7 de mayo de 2026 que la tasa constituyó un gravamen incompatible con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena desde su implementación.

El artículo 122 del Código Tributario ecuatoriano establece que el pago indebido es aquel realizado sobre la base de un tributo establecido ilegalmente. La ilegalidad opera desde el origen, no desde la resolución que la declara.

Ballén precisó además que la SGCAN rechazó expresamente la solicitud de Ecuador de suspender las resoluciones 2581 y 2582 mientras se tramita la reconsideración. Las resoluciones se mantienen en firme.

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