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Nevaco Global
16 de junio de 2026

La Corte nacional reabrió la discusión por los controles a los alimentos que ingresan a Mendoza

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La orden llegó directamente desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tuvo como destinatario al gobernador Alfredo Cornejo. El mensaje era concreto: Mendoza debe abstenerse de cobrar la tasa de inspección higiénico-sanitaria a un frigorífico cordobés y permitir el ingreso y comercialización de sus productos mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Detrás de esta medida cautelar se esconde una discusión mucho más profunda que trasciende a una empresa en particular. La decisión vuelve a colocar bajo examen uno de los mecanismos de control más antiguos y controvertidos que mantiene Mendoza sobre los alimentos que llegan desde otros puntos del país.

El conflicto gira alrededor de las leyes provinciales 6959 y 8006, que regulan las inspecciones aplicadas a determinados productos de origen animal que ingresan a Mendoza.

Cada camión que cruza los límites provinciales con carne, lácteos u otras mercaderías alcanzadas por el régimen debe atravesar controles sanitarios y cumplir con una serie de exigencias administrativas que incluyen el pago de una tasa.

Para el Gobierno provincial, el esquema forma parte de sus facultades de policía sanitaria y constituye una herramienta esencial para proteger la salud pública. Para quienes lo cuestionan, en cambio, se trata de un sistema que excede las competencias locales y termina funcionando como una barrera encubierta al comercio entre provincias.

Esa es precisamente la tesis que llevó un reconocido frigorífico hasta la Corte nacional. La empresa oriunda de Córdoba sostiene que Mendoza exige pagos y autorizaciones sobre productos que ya fueron controlados y habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el organismo federal encargado de fiscalizar el tránsito de alimentos en todo el país.

En tal sentido, la empresa promovió una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad. Además, solicitó una medida cautelar innovativa. Según su planteo, la administración provincial impone una instancia adicional que no agrega controles sustanciales, pero sí incrementa los costos logísticos y condiciona el ingreso de las mercaderías.

Con la firma de  los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal le dio la razón y dispuso “decretar la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la tasa retributiva por ‘derechos por servicios de inspección’ en los términos previstos en la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), y de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos, subproductos y derivados de origen animal elaborados por ‘Bustos y Beltran S.A.‘, habilitados por la autoridad nacional e introducidos en ‘tránsito federal’ a su territorio, hasta tanto se dicte sentencia en esta causa“. Además, ordenó notificar su decisión a Cornejo.

En su presentación, los abogados de la firma utilizaron una expresión particularmente sensible: “aduana interior”. No es una elección casual: la Constitución Nacional incorporó artículos precisamente para impedir que las provincias establecieran barreras económicas entre sí.

La empresa sostuvo que el régimen mendocino reproduce, bajo otra forma, una lógica similar. Según su interpretación, la tasa funciona como un peaje porque grava el ingreso de mercaderías provenientes de otras provincias y condiciona su venta al cumplimiento de requisitos y pagos previos.

“Al momento de que nuestra parte introduce un camión en la provincia de Mendoza, se lo somete a un control bromatológico y por dicho servicio y previo a su liberación debe pagarse la tasa en cuestión. Y decimos que ha pagado pues el no pago de dicha tasa significará que los productos no puedan ingresar ni comercializarse en la Provincia.Esta tasa no se exige para los productos fabricados en Mendoza sino para los que ingresan desde otra jurisdicción, por lo que es evidente el funcionamiento de una aduana interna”, destacó el frigorífico en su presentación judicial.

También cuestionó el contenido mismo de los operativos. Afirma que los productos llegan bajo estricta fiscalización federal, que los transportes circulan precintados para preservar la cadena de frío y que las inspecciones provinciales se limitan, en gran medida, a verificar documentación emitida previamente por los organismos nacionales.

De allí surge otro de los argumentos centrales de la demanda: si el control sanitario sustancial ya fue realizado por el Senasa, la tasa deja de retribuir un servicio efectivo para transformarse en un mero mecanismo de recaudación.

Históricamente, Mendoza defendió la validez de estas inspecciones como una expresión legítima de sus atribuciones sanitarias, argumentando que la protección de la salud de la población constituye una responsabilidad indelegable de las provincias. Desde esa perspectiva, los controles no representan una interferencia con las competencias federales, sino una herramienta complementaria destinada a garantizar el bienestar de los consumidores mendocinos.

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