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La entrada al territorio aduanero colombiano de mercancías elaboradas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio quedó prohibida con la expedición del Decreto 1444 de 2026 por parte del Gobierno Nacional.
La medida establece un esquema de control para las autoridades aduaneras y define mecanismos orientados a identificar posibles riesgos de trabajo forzoso en las cadenas de suministro.
La expedición de la norma ocurre después de que Estados Unidos incluyera a Colombia en una investigación relacionada con la adopción y aplicación de prohibiciones frente a la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Posteriormente, el 23 de julio, las autoridades estadounidenses establecieron para Colombia un arancel adicional de 12,5%, aplicable desde el 24 de julio, con determinadas excepciones.
Sin embargo, la entrada en vigencia del Decreto 1444 no implica la eliminación automática de ese gravamen. La norma colombiana regula las importaciones que ingresan al país, mientras que cualquier modificación del arancel impuesto por Estados Unidos depende de una decisión de las autoridades de ese país.
El decreto establece que no podrán ingresar a Colombia mercancías que hayan sido extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición comprende distintas etapas de la cadena de producción, entre ellas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.
Para determinar qué se entiende por trabajo forzoso, la norma adopta la definición establecida en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual se trata de un trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual la persona no se ofreció voluntariamente.
El decreto también contempla las excepciones previstas en ese convenio, entre ellas determinadas obligaciones militares y cívicas, trabajos derivados de condenas judiciales bajo vigilancia de las autoridades, situaciones de fuerza mayor y determinados trabajos comunales.
La regulación había sido sometida previamente a comentarios. El Ministerio de Comercio publicó el proyecto entre el 11 y el 15 de agosto y, según el decreto definitivo, la propuesta también fue puesta en conocimiento de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y otros socios comerciales. El documento señala que los comentarios recibidos fueron atendidos.
Uno de los puntos centrales de la nueva regulación está relacionado con el arancel impuesto por Estados Unidos. La USTR había incluido a Colombia dentro de una investigación sobre países que, según sus determinaciones, no contaban con prohibiciones o mecanismos suficientes para impedir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
Posteriormente, Estados Unidos estableció para Colombia un arancel adicional de 12,5%. La medida no se aplicó de manera uniforme a todos los productos colombianos. Entre los bienes excluidos se encuentran café, aguacate, banano, mango, carbón, petróleo y cacao, mientras que otros sectores, como flores, confecciones, algunos alimentos procesados, cosméticos y determinadas manufacturas, quedaron expuestos al gravamen.
De acuerdo con estimaciones divulgadas por Analdex, el arancel afecta cerca de 30% de las exportaciones colombianas hacia Estados Unidos, equivalentes a unos US$5.000 millones y con impacto sobre más de 1.700 empresas.
La USTR había señalado que los aranceles de 10% o 12,5% fueron establecidos como una herramienta para incentivar a los países investigados a adoptar y hacer cumplir prohibiciones contra las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso.
En ese contexto, Colombia ya cuenta con la prohibición establecida mediante el Decreto 1444, pero esto no significa que el arancel estadounidense haya sido modificado. El decreto no contiene una disposición que permita retirar, reducir o cambiar el gravamen aplicado por Washington.
Antes de la expedición de la norma, el presidente de Analdex, Javier Díaz, había señalado que la adopción de una regulación de este tipo podía abrir la posibilidad de avanzar hacia una modificación del arancel. “La información que tengo es que ese arancel del 12,5% podría bajar a cero”, afirmó.
Díaz también había explicado que, según la información que manejaba el gremio, Colombia necesitaba contar con un instrumento jurídico que impidiera el ingreso de productos, materias primas e insumos producidos mediante trabajo forzoso en otros países.
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