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Hacienda endurece medidas contra el lavado de dinero enfocándose en que joyerías, inmobiliarias, apuestas y más negocios deberán detectar riesgos dependiendo el cliente. | Especial GH
MÉXICO. — La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció nuevas reglas para que los negocios y profesionistas sujetos a la llamada Ley Antilavado dejen de aplicar controles uniformes y comiencen a evaluar qué tan riesgoso es cada cliente, operación o forma de hacer negocios.
El cambio quedó formalizado en el acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de agosto de 2026, que modifica las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Las disposiciones desarrollan obligaciones incorporadas previamente a la ley, reformada en julio de 2025, y a su reglamento, modificado en marzo de 2026.
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El eje de las nuevas reglas es el enfoque basado en riesgos. En términos prácticos, esto significa que quienes realizan actividades vulnerables tendrán que conocer mejor cómo operan sus clientes, detectar factores que eleven el riesgo y aplicar controles reforzados cuando las circunstancias lo justifiquen.
La Secretaría de Hacienda reportó 19.59 billones de pesos de deuda neta, equivalente al 51% del PIB, con un costo financiero que disminuyó 4.8% durante el primer semestre del año. (GobMex)
Las nuevas reglas obligan a quienes realizan actividades vulnerables a diseñar e implementar una metodología propia para identificar, analizar, medir y mitigar los riesgos relacionados con lavado de dinero y otros delitos financieros.
Esa evaluación deberá tomar en cuenta, como mínimo, los actos y operaciones que realiza el negocio, los tipos de clientes o usuarios que atiende, los países y áreas geográficas involucradas y los canales mediante los cuales se realizan las transacciones. Además, la metodología deberá considerar información de la Evaluación Nacional de Riesgos que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La metodología no podrá quedarse únicamente en un documento administrativo. Cuando una empresa detecte riesgos nuevos o mayores deberá modificar sus políticas, procedimientos y medidas de control para reducirlos. La evaluación deberá revisarse cuando aparezcan nuevos riesgos, se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos o, como máximo, dentro de los 12 meses posteriores a la obtención de sus resultados.
Cada sujeto obligado deberá contar con un modelo para clasificar individualmente a sus clientes o usuarios.
Las reglas establecen al menos tres niveles: bajo, medio y alto, aunque cada negocio podrá crear categorías intermedias si su operación lo requiere. La clasificación deberá considerar información del propio cliente y factores como actividad económica, lugar de residencia, fuentes de ingreso, naturaleza de la relación comercial, volumen y frecuencia de operaciones, contrapartes, instrumentos utilizados y origen y destino de los recursos.
El grado de riesgo deberá evaluarse por lo menos cada seis meses. Además, mientras mayor sea el riesgo asignado al cliente, mayor deberá ser la frecuencia de revisión.
Esto no significa que un cliente considerado de bajo riesgo quede fuera de las obligaciones antilavado. Las reglas permiten aplicar medidas simplificadas de identificación en determinados casos, pero solo cuando existan criterios previamente definidos y documentados en el Manual de Políticas Internas.
Tampoco desaparecen los umbrales que obligan a presentar avisos ante la autoridad. El SAT mantiene montos y supuestos específicos de identificación y aviso para cada una de las actividades previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI.
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