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Nevaco Global
9 de junio de 2026

Colombia elimina aranceles recíprocos del 30 % a productos importados desde Ecuador

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Nació en Santo Domingo en 1988. Licenciada en Comunicación Social por la… Ver más

El Gobierno de Colombia eliminó los aranceles recíprocos del 30 % aplicados a productos importados desde Ecuador mediante el Decreto 583, expedido el 5 de junio de 2026 por el Ministerio de Comercio. La decisión pone fin a una disputa comercial que se mantuvo durante los últimos cuatro meses entre ambos países y responde, además, a disposiciones emitidas por la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

La medida quedó oficializada con la derogación total del Decreto 170, vigente desde el 20 de febrero de 2026. Con esta decisión, Colombia deja sin efecto los gravámenes extraordinarios que afectaban el intercambio comercial con Ecuador.

El documento establece de manera expresa: "Deróguese en su integridad el Decreto 170 del 20 de febrero del 2026, por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30 % a productos importados desde la República del Ecuador".

La eliminación de los aranceles marca el cierre de un conflicto comercial que generó tensiones entre los dos socios andinos. Durante los últimos meses, las medidas adoptadas por ambas naciones modificaron las condiciones habituales del comercio bilateral.

El Decreto 583 también señala que el Estado debe "promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre base de equidad y conveniencias nacional", como parte de los principios que respaldan la decisión.

Además, la nueva normativa deja sin efecto la disposición que establecía el cobro generalizado del 30 % a las importaciones procedentes de Ecuador. De esta forma, se restablecen las condiciones previas para la mayoría de productos que ingresan al mercado colombiano.

Aunque los aranceles fueron eliminados, el decreto incluye referencias a las preocupaciones de seguridad nacional. El Ministerio de Comercio colombiano indicó que se pueden adoptar medidas de restricción al ingreso de mercancías procedentes de Ecuador cuando existan razones vinculadas a la seguridad de Colombia.

El texto señala que "se tomen medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia". Esta disposición forma parte de los argumentos considerados por las autoridades colombianas durante la revisión de las medidas comerciales aplicadas en los últimos meses.

La decisión de Colombia se produce después de que Ecuador eliminara la tasa de seguridad que cobraba a productos importados desde territorio colombiano. Esa medida fue retirada el 1 de junio de 2026.

Antes de ello, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) había ordenado a ambos países retirar los gravámenes aplicados al comercio bilateral. La resolución fue emitida el 8 de mayo de 2026 y otorgó un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento. La intervención del organismo regional buscó garantizar el respeto a las normas comunitarias que regulan el intercambio comercial entre los países miembros de la CAN.

Pese a la eliminación general de los aranceles, Colombia mantendrá temporalmente los gravámenes aplicados al arroz ecuatoriano.

El Decreto 583 establece un plazo de 45 días para desmontar esa medida específica. Según el documento, la decisión responde a la persistencia del contrabando por la frontera sur y al tiempo que requieren las autoridades aduaneras para fortalecer los controles correspondientes.

Con la derogación de los aranceles recíprocos del 30 %, Ecuador y Colombia avanzan hacia la normalización de sus relaciones comerciales. Sin embargo, el caso del arroz continuará bajo un régimen temporal mientras se implementan mecanismos adicionales de control fronterizo.

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