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Nevaco Global
20 de octubre de 2026

Abinader establece nuevas reglas para la zafra azucarera 2026-2027

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Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto número 719-26, que establece las normas para la zafra azucarera 2026-2027, con el propósito de garantizar el abastecimiento del mercado dominicano, cumplir los compromisos de exportación y fortalecer los controles estatales sobre la producción y comercialización del azúcar.

La disposición establece que, de la producción total de la próxima zafra y de los excedentes del año anterior, se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda nacional, sin descuidar las obligaciones comerciales con mercados preferenciales, como Estados Unidos, y otros destinos internacionales.

En caso de que sea necesario importar azúcar para cubrir la demanda, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) tendrá a su cargo la emisión de las licencias correspondientes.

El decreto dispone que ningún embarque de azúcar, melaza o sus subproductos podrá salir del territorio nacional sin la autorización de INAZUCAR.

Asimismo, establece que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para acceder a la cuota azucarera del mercado estadounidense, solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas. La disposición prohíbe emitir esos certificados a favor de terceros que no estén debidamente habilitados.

La normativa también autoriza a los ingenios a operar mediante programas específicos de molienda y producción, sujetos a las disposiciones oficiales sobre abastecimiento local y cumplimiento de los compromisos internacionales.

Las empresas azucareras estarán obligadas a suministrar información detallada sobre sus operaciones comerciales internacionales y cumplir plazos específicos para la entrega de documentos.

Entre las obligaciones establecidas figuran notificar las ventas realizadas en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados dentro de los ocho días posteriores a cada operación, así como remitir una copia fiel del contrato dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción.

También deberán entregar, en un plazo de tres días hábiles después de recibir el informe de desembarque, el certificado correspondiente a la cantidad, polarización y materias extrañas del producto.

Los ingenios tendrán que informar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.

El decreto contempla sanciones para las empresas que no informen oportunamente sobre posibles déficits en el cumplimiento de sus compromisos de producción o exportación.

En esos casos, el Poder Ejecutivo podrá disponer reducciones proporcionales en las cuotas correspondientes a la zafra siguiente.

Con estas disposiciones, el Gobierno establece un marco de supervisión para la temporada azucarera 2026-2027, orientado a asegurar la disponibilidad del producto en el mercado nacional, ordenar las exportaciones y fortalecer el seguimiento de las operaciones de la industria.

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