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Nevaco Global
4 de septiembre de 2026

Cuba autoriza a empresas e inversionistas a abrir cuentas bancarias en el exterior sin permiso previo

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El Banco Central de Cuba (BCC) autorizó a determinados actores económicos a abrir cuentas en el exterior sin necesidad de contar con autorización previa, una nueva flexibilización que llega poco después de que se conocieran otras medidas destinadas a ampliar el margen de actuación de empresas e inversionistas en la isla.

La Resolución 100/2026, firmada el 1 de septiembre por Juana Lilia Delgado Portal, ministra del organismo, aparece publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 73 Ordinaria de 2026 y establece que podrán acogerse a esta posibilidad las empresas mixtas y los inversionistas nacionales que sean partes en contratos de asociación económica internacional, sujetos a la Ley de Inversión Extranjera.

La disposición se conoce después de que el Gobierno cubano aprobara la creación de empresas privadas con más de 100 trabajadores mediante el Decreto-Ley 133, una nueva figura que supera los límites establecidos para las mipymes y que, entre otras posibilidades, permite la asociación con capital extranjero.

Quienes empleen esta modalidad deberán notificar al BCC por escrito en un plazo de siete días naturales contados a partir de la apertura de la cuenta. La notificación debe incluir el nombre del banco extranjero y la plaza en que se mantendrán los fondos, así como el tipo de cuenta, moneda y plazo de vigencia.

La Resolución establece, además, que los titulares deberán informar al Banco Central sobre cualquier modificación o cierre de la cuenta.

La normativa aclara que la entidad “puede solicitar informaciones adicionales sobre las cuentas bancarias en el exterior, cuando así lo considere”.

Asimismo, estipula que “las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, que operan cuentas en el exterior, quedan encargados de establecer las medidas para proteger los fondos depositados en las cuentas, tales como régimen de firmas, niveles de autorización, informaciones internas, procedimiento para la afectación de las cuentas, régimen de supervisión y cualesquiera otras que procedan”.

La nueva normativa modifica la Resolución 53 del 31 de mayo de 2013 del entonces Ministro Presidente del Banco Central de Cuba en lo referido a los sujetos de la Ley de la Inversión Extranjera y entrará en vigor el próximo 8 de septiembre.

La decisión se suma a una serie de cambios regulatorios anunciados recientemente por las autoridades cubanas en medio de la profunda crisis económica que atraviesa el país. Además de permitir a empresas privadas de mayor tamaño, las nuevas disposiciones contemplan la posibilidad de expansión territorial, operaciones de comercio exterior bajo determinadas autorizaciones y la asociación con capital extranjero.

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