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Nevaco Global
4 de julio de 2026

Exportadores: qué contratos deberán registrar ante ARCA antes desde agosto

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo esquema para el registro de contratos de exportación de bienes con cotización. La nueva resolución general reemplaza a las normas 4.653 y 4.837, que hasta ahora regulaban por separado el registro de contratos agrícolas y no agrícolas, y las condensa en un único texto. El régimen entra en vigencia el 1 de agosto de 2026 y alcanza a todas las operaciones que se registren a partir de esa fecha.

El objetivo declarado por el organismo es simplificar el cumplimiento para los exportadores y, al mismo tiempo, reforzar el control sobre este tipo de operaciones, que suelen involucrar montos elevados y estructuras de comercialización internacional con intermediarios.

La obligación de registrar los contratos surge del séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Están alcanzados los sujetos residentes en el país que realicen exportaciones definitivas de bienes con cotización cuando intervenga un intermediario internacional que cumpla alguna de las condiciones del sexto párrafo de ese artículo, o que esté radicado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

El decreto reglamentario amplió ese universo. También deben registrar sus contratos los exportadores comprendidos en el artículo 9 de la ley del gravamen que operen con bienes con cotización, aunque estén exentos del impuesto y no exista intermediario de por medio.

Quedan fuera del régimen quienes exportan por cuenta y orden de terceros. En esos casos, la obligación recae sobre el titular de los bienes, no sobre quien gestiona el trámite.

Se entiende por “bienes con cotización” aquellos definidos en el primer párrafo del artículo 47 del decreto reglamentario, categoría que incluye tanto productos agrícolas como otros bienes con precio de referencia internacional.

La nueva resolución mantiene la lógica de dos procedimientos distintos, aunque ahora unificados en una sola norma.

Para los bienes agrícolas comprendidos en la Ley 21.453, el trámite se resuelve a través de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La registración del contrato se considera cumplida cuando la DJVE está vigente y en estado “SALIDA”, según lo dispuesto por la Resolución General 4.977. No hace falta ningún trámite adicional ante ARCA para este universo de operaciones, aunque sí deben respetarse los plazos que fija la Resolución 128/19 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Cualquier modificación o anulación posterior del contrato debe canalizarse mediante los mecanismos previstos en esa misma norma sectorial.

Para el resto de los bienes con cotización, los no agrícolas, el trámite pasa por el formulario F. 2669, “Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”. La presentación es electrónica, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web de ARCA, y requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo. El sistema emite un acuse de recibo con un número identificador que queda vinculado a la declaración jurada, y ese comprobante es la constancia de cumplimiento.

El registro debe completarse antes del embarque de la mercadería. Para los bienes agrícolas, además, hay que respetar los plazos específicos que fija la Resolución 128/19, que establece un límite de las 11 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta para que la operación se compute con la fecha de concertación del día anterior.

Ese detalle no es menor a efectos impositivos. La fecha de registración del contrato, sea por DJVE o por F. 2669, es la que la AFIP toma como fecha de concertación a los fines de la Ley de Ganancias.

El nuevo texto ordena tres situaciones que antes se resolvían con formularios y normas dispersas.

Las modificaciones al contrato ya registrado se hacen mediante rectificativas del F. 2669, siempre antes del último cumplido de embarque y solo respecto de los datos que habilita el artículo 54 del decreto reglamentario. El contribuyente debe guardar la documentación que respalde el motivo del cambio, porque ARCA puede requerirla.

Las anulaciones se informan con un formulario específico, el F. 2671, y también exigen conservar el respaldo documental de la causa que las justifica.

Además, cuando el contrato incluye diferencias de comparabilidad (es decir, ajustes respecto de la cotización de mercado relevante en la fecha de entrega de los bienes) hay que declararlas en un tercer formulario, el F. 2670. El plazo es de 15 días desde la presentación del F. 2669 o desde la aprobación de la DJVE. Si el exportador no presenta esa información en término, ARCA va a interpretar directamente que el contrato no tiene diferencias de comparabilidad, lo que puede ser relevante en una eventual fiscalización.

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