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Nevaco Global
7 de junio de 2026

Planificación fiscal: cómo evitar que la inflación convierta a Ganancias en un impuesto confiscatorio

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La recaudación del impuesto a las Ganancias, según ARCA, este año fue de $8.023.477 millones de pesos, representando una variación interanual del 40,7%. Por otro lado, la variación interanual, con relación al año 2025 fue del 67,9%, representada por $20.606.181 millones de pesos.

A pesar de que en el mes de mayo fue el vencimiento de la declaración jurada anual de las sociedades, que tuvieron el cierre de ejercicio el 31 de diciembre 2025, como ocurre desde hace 25 años, parte de ese aumento se sigue explicando por la falta de reconocimiento de la inflación en todos los tributos argentinos.

El impedimento del ajuste se encuentra dado por dos leyes de los años 90, que aún están vigentes: a) 23.928 (de Convertibilidad) y b) 24.073.

El aumento de la recaudación, en las dos comparaciones realizadas, fue superior que los porcentajes de inflación que hubo en cada uno de los períodos. La tasa máxima del impuesto a las Ganancias que pagan las empresas y los contribuyentes individuales es del 35%.

Sin embargo este porcentaje es superado, holgadamente en todos los casos, por la verdadera tasa efectiva, en la que se considera el efecto que produce la inflación por los adelantos de retenciones, percepciones, anticipos y descuentos bancarios hechos a cuenta del impuesto a las Ganancias que cuando se descuentan se consideran a valores históricos, a pesar de la inflación transcurrida.

Ese mecanismo provoca una verdadera pérdida de capital, ya que los contribuyentes pagan de impuestos más de lo que deberían abonar. En teoría una tasa, del impuesto a la renta, superior al 33% es confiscatoria. Por este motivo la Nación llena sus bolsillos, pero también reciben el beneficio las provincias ya que el impuesto a las Ganancias se coparticipa.

Este sistema injusto que rige obliga a los contribuyentes a planificar el tránsito fiscal del año comercial o calendario, según se trate de empresas o de individuos, respectivamente. A continuación, se detallan algunas opciones que pueden tenerse en cuenta y aprovecharse.

La reciente ley 27.802, de Modernización Laboral, aprobó la esperada actualización por el IPC de los quebrantos en la liquidación del impuesto a las Ganancias, a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025. Este beneficio, aunque en realidad es un derecho, recién va a poder aprovecharse el año que viene cuando venza la declaración anual del 2026.

En ese momento, la inflación de este año ya podrá utilizarse para actualizar el quebranto 2025. Sacándole la punta al lápiz, se podría proyectar el impuesto de este año, que debe pagarse en mayo 2027, para ir tramitando, en los casos que corresponda, una readecuación de los adelantos que se hacen para este ejercicio.

El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, puede computarse, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, ya sea en el saldo anual a pagar o en cada uno de los anticipos. Por la inflación, conviene adelantar el cómputo del impuesto en los anticipos y no esperar el momento en que vence la declaración anual. El descuento se realiza a valores históricos.

La ley establece que se puede descontar, como pago a cuenta de ganancias, el 33% del impuesto al cheque que fue retenido por las operaciones bancarias y por las que debieron ingresarse fuera del circuito financiero.

En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.

Las micro y pequeñas empresas podrán computar contra el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos ingresado.

Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como Medianas – tramo 1, este porcentaje se reduce a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad. La diferencia que exceda ese porcentaje no utilizada se puede enviar a pérdida.

El 33% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios puede ser computado como pago a cuenta de los anticipos del impuesto a las Ganancias. Incluso los empleados en relación de dependencia lo pueden hacer en el mes de marzo del año siguiente.

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