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Hoy que por el comercio las fronteras internas del país están borradas, las provincias se disputan la base imponible de Ingresos Brutos, para poder hacer frente a las distintas obligaciones que tienen que cumplir frente a sus poblaciones. “No hay plata”, por ese motivo las distintas jurisdicciones tironean del impuesto, generándose conflictos que terminan resolviéndose en la justicia.
Eso sucedió con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en la causa “YPF SA c/Chubut”, en el que la empresa promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de que se emita una decisión judicial.
Se discutió la validez del criterio por medio del cual la provincia le exige a la empresa, por aplicación del Convenio Multilateral, que incluya en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos que obtiene por la exportación de productos hidrocarburíferas. Esos bienes se extraen en esa jurisdicción y que luego son industrializados en otro lugar que se encuentra fuera de la provincia o son exportados.
La Corte en su fallo hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de la pretensión fiscal de Chubut. Se consideró que los actos de la provincia demandada conllevan una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial y constituyen una vulneración de los artículos 9 a 12 y 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, que organizan un sistema económico unificado en todo el territorio nacional y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la carga tributaria del comercio interprovincial respecto del comercio interno de la provincia. Esto a pesar de lo que indica la ley de Convenio Multilateral.
El Tribunal señaló que las provincias no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional y ello como fundamento para declarar contrarias a la Constitución la discriminación tributaria en perjuicio de la actividad económica que se lleva a cabo en otras provincias.
Este fallo de la Corte dejó de lado lo que dice el artículo 13 de la ley de Convenio Multilateral de Ingresos Brutos, que establece lo siguiente:
“Actividad primaria: se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General)”.
Con referencia a esa norma en el fallo se expresó que resultaba irrelevante definir si la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral que hizo la provincia demandada era correcta o no, puesto que la prohibición de discriminar en contra del comercio interprovincial viene impuesta por la Constitución misma (artículos 9 a 12, 31 y 75, inciso 13).
De esta forma, se deja en claro que la Constitución está por arriba de cualquier otra ley menor.
La empresa en la demanda había pedido una declaración de certeza sobre el criterio que tuvo Chubut en reclamar que los ingresos obtenidos por la exportación de los productos hidrocarburíferos que son extraídos en esa jurisdicción y que luego son industrializados en otra provincia o exportados. El fallo define que la base imponible se incluya en el lugar en donde se industrializa y no en donde se extrajo el petróleo. Más aún, en el caso de que se exporte ya no debería pagar Ingresos Brutos porque esa actividad se encuentra exenta en el impuesto.
El petróleo extraído en la provincia puede tener tres destinos:
La empresa liquida Ingresos Brutos sobre los ingresos derivados de la producción del crudo extraído en dicha provincia, al valor boca de pozo, neto de la proporción de petróleo que industrializa en la Provincia de Buenos Aires y luego destina a la exportación. La Provincia de Chubut consideró que el crudo que YPF S.A. transfiere a Buenos Aires debe conformar en un 100% la base imponible a su jurisdicción. Esta definición fue apoyada por la opinión de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, basándose en lo que establece la ley.
Sin embargo la Corte decide hacer lugar a la demanda iniciada por YPF S.A. y, en consecuencia, declarar la invalidez de la pretensión fiscal de la Provincia del Chubut por el reclamo sobre el impuesto a los Ingresos Brutos.
Este sistema distribuye la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. La definición de la participación se realiza anualmente en el formulario CM 05.
En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto por provincia efectuada en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos. En esta última tarea, las personas jurídicas consideran el último balance –ajustado por inflación- cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas toman en cuenta el año calendario.
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