Para las operaciones desde la Zona Libre de Colón con destino a puertos o aeropuertos, se exigirá la declaración de reexportación,
Por:
Diómedes Sánchez S / Crítica
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Lunes 03 de Agosto de 2026 8:34 AM
La Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) aplicará a partir del lunes 10 de agosto el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su reglamento RECAUCA y la normativa vigente que regula los regímenes de exportación, reexportación y tránsito aduanero.
Por ello, la ANA informó a todos los operadores de comercio exterior que desde el 10 de agosto, fecha fijada para la implementación de la declaración de reexportación para la Zona Libre de Colón (ZLC), toda mercancía que salga de este recinto deberá presentar la documentación requerida para operaciones con destino a pasos fronterizos, puertos o aeropuertos.
Por ejemplo, para los envíos desde la ZLC hacia un paso fronterizo, será obligatoria la declaración de reexportación, el documento de transporte (carta de porte), el manifiesto, la factura comercial, el DMCE de salida y la DUCA-T.
Mientras tanto, para las operaciones desde la Zona Libre de Colón con destino a puertos o aeropuertos, se exigirá la declaración de reexportación, el documento de transporte o reserva (según corresponda), la factura comercial, el DMCE de salida y el tránsito interno (TI).
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